Privacidad

Confidencialidad Extendida

Ambas partes se comprometen en forma irrevocable a no divulgar ningún tipo de información relacionada con la otra parte. Esta obligación de confidencialidad que las partes asumen expresamente por el presente, implica no comunicar y/o utilizar y/o dejar trascender de ningún modo y/o divulgar de ninguna forma, ni permitir o asistir a otros para divulgar, comunicar o utilizar de ningún otro modo, toda y cualquier información y/o dato y/o conocimiento, sin limitación, que se le suministre durante el curso en relación a la vigencia de la suscripción o a los que acceda o haya accedido en forma previa o posterior a la celebración de la presente Propuesta Comercial en virtud de los vínculos entre las partes, incluyendo, sin limitación, toda y cualquier información suministrada a la otra relativa a (siendo la enunciación meramente enumerativa y no taxativa) clientes, métodos, sistemas, aplicaciones, herramientas, estrategias comerciales, digitales y/o de venta, planes de negocio, modelos, arquitectura empresarial, procesos y procedimientos, ideas, descubrimientos, inventos, que podrían constituir una ventaja para la competencia. Ambas partes reconocen el valor estratégico de la información a la que tendrán acceso como consecuencia de la relación comercial objeto de la presente Propuesta. Por tal motivo, acuerdan en mantener en la más estricta confidencialidad toda la información a la que tengan acceso como consecuencia de la negociación y de la relación y se comprometen a no utilizar dicha información para ningún otro propósito que no sea el mencionado en esta Propuesta. El deber de confidencialidad asumido se mantendrá plenamente vigente aún terminada la Propuesta por cualquier motivo. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el deber de confidencialidad contraído por las partes en la presente Propuesta no se extiende a aquella información que: 1) sea de conocimiento público, o adquiriera dominio público luego de la celebración de la presente Propuesta, como consecuencia de la difusión hecha por terceras personas no vinculadas con las Partes; 2) sea entregada a cualquiera de las Partes sin obligación de reserva por terceras personas no vinculadas a la Parte que recibiera la información; 3) sea de conocimiento de una de las partes antes de la entrega de la información a la otra Parte. Queda además establecido que las Partes podrán divulgar la información confidencial en los casos que a continuación se detallan: (1) a cualquier autoridad pública competente cuando recayera sobre la parte un deber legal de hacerlo. En este último caso, antes de divulgar la información confidencial, la Parte requerida deberá notificar a la otra Parte que ha sido objeto de un requerimiento oficial a fin de darle la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información. La información entregada entre las Partes será objeto de protección en los términos de la ley 24.766. La obligación de confidencialidad asumida por las partes alcanzará a todos sus empleados en relación de dependencia, a los profesionales que ésta contrate como consecuencia de la presente Propuesta, sus subcontratistas y/o cualquier tercero que tenga acceso a la información a la que se hace referencia en los términos del art. 3 de la ley antes mencionada. La violación del deber de confidencialidad por cualquiera de las Partes, facultará a la otra para reclamar los daños y perjuicios que dicha violación les ocasionare. Dentro de los cinco (5) días de recibido un requerimiento por escrito de cualquier entidad de contralor, la otra parte le restituirá todos los materiales tangibles e intangibles que contengan Información Confidencial y destruirá todas las copias que obren en su poder (para lo cual se solicitará la evidencia respectiva). Asimismo, el cliente se compromete a cumplir los siguientes lineamientos de seguridad • La licenciante entiende la seguridad de la información como la preservación y protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. • El cliente debe proteger la información que maneja dentro del ámbito de esta Propuesta, de manera apropiada según su valor y sensibilidad, independientemente de los medios que la contengan, velando especialmente por su confidencialidad, integridad y disponibilidad. • El cliente debe cumplir con todas las regulaciones, leyes y normativas de seguridad de la información vigentes. • El cliente deberá contar con la tecnología necesaria en seguridad, procesos, recursos y personal para proteger la información sensible suministrada por La licenciante. • El cliente debe implementar medidas de control, consistentes con la estrategia de seguridad de la información de la licenciante • El cliente deberá velar por la implementación y cumplimiento de estos lineamientos de seguridad de la información. • El cliente y sus empleados son responsables por la custodia y protección de la información vertida que manejan en el desempeño de sus funciones en el marco de esta Propuesta. Estos lineamientos deben ser aplicados, difundidos y conocidos por todo el personal de El cliente y su incumplimiento constituye una falta grave, la que debe ser contemplada en el esquema de la presente Propuesta.

Lavado de Activos

Las PARTES de ser aceptada la presente, declaran que no tienen relación o vínculo alguno con actividades ilícitas y/o relacionadas con la financiación del terrorismo y, a su vez, se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, aceptan que cualquiera de ellas podrá terminar de manera unilateral e inmediata la presente PROPUESTA, sin que hubiera lugar al pago de indemnización alguna, en caso de que alguna de ellas, sus socios, accionistas o directivos llegaren a ser: 1. Condenado(s) por parte de las autoridades competentes por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; 2. Incluido(s) en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior (orden ejecutiva N°. 12.978 Specially Designated Narcotics Traffickers, SDNT”, emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América), la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo; o 3. Sancionada(s) por las autoridades competentes por no cumplir las normas relacionadas con la Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo o por tener mecanismos, medidas y controles deficientes para dicha gestión.

Propiedad Intelectual

Las Partes siguen siendo propietarios de sus nombres, marcas, logotipos, señales, modelos, sistemas, web, etc. que les pertenecen. Cada Parte se compromete a aceptar y reconocer la propiedad exclusiva de la otra Parte sobre sus nombres, marcas, logotipos, señales, modelos, etc. Toda utilización de los nombres, logotipos, marcas, modelos o señales de una Parte requerirá su autorización escrita previa. Ninguna alteración será posible sin acuerdo de la Parte que es propietario de los nombres, logotipos, marcas, modelos o señales.

Tratamiento de Datos Personales

Todo dato personal y/o información sensible será tratado conforme a lo dispuesto en la Ley 25.326 y demás normas que la modifiquen, complementen o adicionen. Para tal fin, la licenciante se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de: a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a la información y documentos con datos personales, y en particular impedir que puedan leerse, copiarse, modificarse, divulgarse, transferirse o eliminarse sin autorización previa de el cliente. b) Garantizar que las personas autorizadas sólo puedan acceder a los datos personales necesarios para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades, c) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de esta PROPUESTA. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios, d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa y previa de la Compañía, e) Mantener el deber de confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del servicio prestado, incluso después de que finalice la vigencia de la PROPUESTA, f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, y g) Conservar un rastro de los datos personales comunicados, así como del momento de su comunicación y de su destinatario. El cliente deberá notificar a la licenciante cualquier violación de seguridad de datos sin dilación indebida (mínimo dentro de las 24 horas desde conocido el hecho) y con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, El cliente facilitará la información de manera gradual sin dilación indebida. La licenciante deberá implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. En caso de ocurrir un incidente relativo a la seguridad de la información y tratamiento de datos, la licenciante tiene el compromiso de elaborar y presentar ante el cliente informes detallados de lo acontecido.

Fraude, Corrupción y Soborno

La licenciante, se compromete a acompañar al cliente en el desarrollo de sus actividades bajo los principios de ética y transparencia, rechazando cualquier acto de fraude, corrupción y/o soborno. No se admite en ninguna circunstancia acciones, conducta, faltas o situaciones intencionalmente fraudulentas y/o corruptas cometidas por las Partes. Cualquier falta de este tipo se considera grave y podría resultar en sanciones o acciones disciplinarias. Si la licenciante determina que el cliente por y/o cualquiera de su personal, empleados, agentes, subcontratistas ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas, podrá terminar la relación comercial y realizar las acciones judiciales pertinentes. Para efectos de esta cláusula, se entiende que: (a) una “práctica corrupta” es el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de la persona, (b) una “práctica fraudulenta” es cualquier actuación u omisión, incluyendo la tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación, (c) una “práctica de colusión” es un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona, (d) una “práctica coercitiva” es el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona , para influenciar impropiamente sus actuaciones, (e) una “práctica de obstrucción” significa: la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberados de evidencia o brindar testimonios falsos y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes que impidan el ejercicio de los derechos de la Compañía a auditar de conformidad con la Cláusula Inspecciones y Auditorías. En caso de que el cliente detecte que un empleado, contratado o subcontratado haya cometido un hecho de fraude, corrupción o soborno, deberá comunicarlo inmediatamente a través de los canales de comunicación establecidos y deberá tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para evitar incrementar el daño a la licenciante, quien se reserva el derecho de verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten medidas adicionales en un plazo concreto, como así también se también se reserva la facultad de entablar las medidas judiciales que considere oportunas.

Cumplimiento de Normativas Vigentes

Las PARTES se comprometen a cumplir con todas las disposiciones legales vigentes que resulten aplicables a su actividad, y en especial las leyes y reglamentaciones laborales, impositivas, ambientales, de Defensa al Consumidor y del Usuario N° 24.240 y de Protección de datos Personales, dando cumplimiento a lo establecido en las normativas vigentes a tal efecto, y a sus modificatorias y decretos reglamentarios correspondientes.

Conflicto de Intereses

El cliente se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses. Esta situación se produce cuando como consecuencia de intereses económicos, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido, influya y comprometa la imparcialidad y objetividad del cliente en la ejecución y desempeño de sus deberes y responsabilidades. El cliente se abstiene de: (i) Participar en actividades o administrar negocios contrarios a los intereses de la licenciante o que puedan perjudicar la completa dedicación o cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. (ii) Realizar negocios de interés personal o familiar dentro de la licenciante. (iii) Autorizar o negar algún negocio o acuerdo con base en sentimientos de amistad o enemistad de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de decidir. Cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda conducir a un conflicto de intereses durante la vigencia de esta Propuesta el cliente deberá comunicarlo por escrito inmediatamente a la compañía a través de los medios disponibles. El cliente tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. La licenciante se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten medidas adicionales en un plazo concreto.

Seguridad de la Información

El cliente a los fines de poder acceder a los sistemas de la licenciante que resulten necesarios para el desarrollo de su actividad, en los términos de esta Propuesta, deberá cumplir los lineamientos de seguridad que forma parte de la Presente. El cliente responderá por las consecuencias que le pudiera ocasionar a la licenciante por un eventual incumplimiento respecto de los lineamientos de seguridad mencionados.

Domicilios Constituidos

Las PARTES acuerdan que serán válidas todas las notificaciones dirigidas a los domicilios de las Partes indicados en el encabezado de la propuesta comercial.

Jurisdicción y Competencia

En caso de controversias sobre la interpretación y/o aplicación de las cláusulas de la presente PROPUESTA, las PARTES acuerdan someter las mismas a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciado a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pueda corresponder. A todos los efectos las PARTES constituyen domicilio legal conforme fuera informado en la propuesta comercial, donde serán válidas las notificaciones que mutuamente se cursen.

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